El Tribunal Constitucional reiteró sentencia por la cual el Ministerio de Vivienda vulneró competencias provinciales y avaló edificios de mayor altura a la oficialmente permitida. En tanto, Indecopi intenta dirimir entre inmobiliarios y municipios por obras paralizadas.
Vivienda de interés social. En los últimos 20 años, las ciudades del Perú han crecido un 39%, de los cuales el 93% es informal y solo el 7% es formal; esto ha generado que se alargue la brecha del déficit habitacional. Pero una sentencia del Tribunal Constitucional ahora pone al ministerio contra las cuerdas. Créditos: DIFUSIÓN
Una noticia ha pasado casi desapercibida en los últimos días en diversos medios de comunicación, pero que podría suponer una verdadera crisis para el sector inmobiliario peruano, involucra al Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y millonarias pérdidas para algunas de las constructoras más grandes del país, con un universo aun no identificado de familias que también podrían verse afectadas.
Vamos por partes. En 2018, el MVCS emite el DS 010-2018-VIVIENDA para arrogarse, mediante sus modificaciones de 2019 y 2020, la competencia que antes tenían los municipios provinciales para definir la altura y zonificación de la Vivienda de interés social (VIS), un mecanismo orientado a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo de la población peruana.
La reinterpretación de la ley que fija los parámetros urbanos en el Perú, a partir de este decreto, no fue bien recibida por los distritos de Miraflores, San Isidro, Surco y San Borja, entre otros, cuyos vecinos atestiguaron cómo, de un día para el otro, se levantaban edificios de 15 ó 20 pisos donde antes solo estaba permitido unos 8 ó 10. Barranco y la Municipalidad de Lima llevaron el caso ante el TC, intentando recuperar esa prerrogativa arrebatada por el MVCS. Finalmente, en junio de 2023 los tribunos fallaron a favor de los municipios en cuanto a su competencia para determinar zonificación y altura. El MVCS se veía, entonces, obligado a cambiar los reglamentos de su VIS.
Todo parecía retornar a su curso normal, pero no fue así. Mientras algunos municipios, como Miraflores, optaron por paralizar la construcción de condominios erigidos o licenciados durante la vigencia del ahora extinto decreto -los inmobiliarios se defendieron diciendo que la sentencia no podía ser retroactiva-, el MVCS volvió a sacar un reglamento para la VIS, pero reinterpretando nuevamente la sentencia del TC en favor de las inversiones en el sector.
Aunque el nuevo Decreto Supremo N.° 006-2023-VIVIENDA ya no insistió en modificar los parámetros de altura y zonificación, sí modificó los coeficientes, como la densidad, además de plantear un justiprecio equivalente al 2,5% del monto total de inversión de la obra para ganar altura.
En la práctica, ahora se podía “comprar la altura” de los nuevos edificios a un municipio, según fuentes del sector.